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Published by [email protected] on enero 20, 2025
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    Si tienes declaraciones juradas pendientes y eres contribuyente del Régimen General, Especial y MYPE Tributario con ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la que se incurre en la infracción, presenta tu declaración y obtén mayores rebajas en el pago de las multas y un plazo adicional para regularizar tus obligaciones en etapa de cobranza coactiva.

    La Sunat publicó la Resolución de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT que modifica el Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción según el artículo 176 numeral 1 del Código Tributario, correspondiente a no presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos, para facilitar a los contribuyentes que no pudieron acceder a la rebaja del 100% de la multa, el cumplimiento de sus declaraciones omitidas.

    Alcance:

    Comprende a los contribuyentes pertenecientes a los regímenes General, Especial o MYPE Tributario con ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración omitida.

    Aplicación:

    A la no presentación de la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos, infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 y las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.

    Forma de subsanar la infracción:

    Presentando la declaración correspondiente, si omitiste presentarla.

    Porcentaje de rebaja de la multa:

    a. Subsanación Voluntaria (vigente)

    Si presenta la declaración omitida antes que surta efecto la notificación de la Sunat que indica la comisión de la infracción, la rebaja es el 100% de la multa.

    b. Subsanación Inducida (Nuevo)

    Mayores rebajas en multas, acorde a sus ingresos mensuales:

    • Si el contribuyente presenta la declaración hasta el 7.º día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), pagará la multa con el 99% de rebaja.
    • Si el contribuyente presenta la declaración hasta el 7.º día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) y no paga la multa, solo tiene el 98% de rebaja.

    Nuevo tramo adicional para regularizar sus obligaciones en etapa de cobranza coactiva:

    • Si el contribuyente presenta la declaración desde el 8.º hasta el 120 día hábil de notificada la REC, pagará la multa con la rebaja del 97% de la multa.
    • Si el contribuyente presenta la declaración desde el 8.º hasta el 120 día hábil de notificada la REC y no paga la multa, solo tiene 96% de rebaja.

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